El objetivo principal de la futura ley es facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda, además de garantizar su permanencia en la misma

La Ley nace para intentar dar soluciones a la problemática que viven las Islas Baleares en materia de vivienda con una doble finalidad:

1. La protección de los ciudadanos para que puedan acceder o seguir en su vivienda en condiciones de dignidad, porque también recoge el derecho a los suministros básicos, y crea el Servicio de Acompañamiento en materia de Vivienda.

2. La potenciación del alquiler social, incrementando el parque de gestión pública de viviendas para destinarlas a alquiler social, y el control para evitar el fraude en el uso de las viviendas de protección oficial.

Igualmente, la Ley prevé un régimen sancionador que sea el camino para hacer efectivas las exigencias que plantea.

Las principales medidas que prevé de la ley son las siguientes:

Servicio de acompañamiento a los ciudadanos en materia de vivienda

Se crea un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito, para todos los ciudadanos.

La función de este servicio, que estará integrado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), es guiar a los ciudadanos en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda —porque no pueden pagar el alquiler o el préstamo hipotecario— y asistirlos con la información que requieran en procesos de compra, alquiler o financiación de la vivienda para la defensa correcta de sus derechos.

Pobreza energética

Se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a los suministros básicos. No puede haber corte de suministro si la persona afectada aporta un informe de los servicios sociales que acredite su situación de pobreza energética. La empresa tiene que informar a los afectados de que tienen este derecho antes de cortar suministros.

Registro de viviendas desocupadas y obligación de los grandes tenedores de cederlas temporalmente para alquiler social

La Ley pretende tanto facilitar que las familias mantengan su hogar como incrementar la disponibilidad de viviendas de alquiler a precio asequible —alquiler social— en la comunidad autónoma balear.

El Consejo Consultivo ha avalado una de las principales medidas que incluye la Ley de la Vivienda para obtener viviendas de alquiler social: la cesión temporal obligatoria por parte de los grandes tenedores de las viviendas que lleven dos años vacías si es necesaria su aportación para cubrir la demanda de viviendas de alquiler público.

Se han introducido en el texto los condicionantes que tiene que tener esta medida para reforzar su constitucionalidad:

Se cederán las viviendas que lleven dos años vacías cuando haya una necesidad objetiva de dificultad de acceso a la vivienda. Esta necesidad viene acreditada a través del Registro de Solicitantes de Vivienda Pública.

Las entidades recibirán una compensación económica adecuada.

La Ley fija la obligación de los grandes tenedores de inscribir las viviendas vacías de que dispongan en el Registro de Viviendas Desocupadas, bajo la advertencia de una sanción en caso de que no lo cumplan. No hacerlo es una sanción grave: desde 3.000 hasta 30.000 euros. El plazo para inscribirse es de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley o desde que se dé la situación de desocupación de dos años.

Quién es un gran tenedor? 

Son grandes tenedores las personas físicas y jurídicas que, directamente o indirectamente (a través de sociedades) participan de manera activa en el mercado de la vivienda y tienen diez viviendas o más en propiedad, alquiler o usufructo. Tienen que desarrollar una actividad económica con las viviendas; no basta la mera tenencia. No afecta a propietarios que las tengan como parte de su patrimonio. Tienen que ser empresarios activos en el mercado de la vivienda, dados de alta.

Qué es una vivienda desocupada? 

Vacía o desocupada es la vivienda, a efectos de las obligaciones derivadas de esta Ley, que lleve un mínimo de dos años desocupada sin causa justificada.

El proyecto de ley incluye ahora también el concepto de vivienda temporalmente desocupada si está cerrada más de seis meses. Serán los ayuntamientos los que podrán decidir si adoptan medidas de carácter fiscal para favorecer que dejen de estar cerradas, como podrían ser bonificaciones, exenciones u otros tipos de medidas.

Estas viviendas temporalmente desocupadas NO son las que se tienen que ceder al Govern para alquiler social cuando sea necesario, sino sólo las que lleven más de dos años cerradas y sean de grandes tenedores

Cuerpo inspector. Detección de viviendas vacías 

La Ley prevé un cuerpo de inspección tanto para detectar viviendas vacías como usos irregulares de las viviendas de protección oficial y otras infracciones.

Viviendas de protección oficial con calificación permanente

Para garantizar la existencia suficiente de viviendas de protección oficial en la comunidad autónoma, todas las nuevas promociones mantendrán para siempre su calificación como VPO, de forma que nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca, por parte de la Administración, para las viviendas de protección oficial. Esta medida NO afecta a las VPO actuales. No tiene carácter retroactivo.

Condiciones de uso de las viviendas de protección oficial

La Ley detalla las condiciones de uso de una vivienda de protección oficial, que se tiene que destinar a domicilio habitual. Las viviendas de protección oficial no se pueden alquilar, excepto algunos casos concretos (como cambio de domicilio por trabajo, por salud, familiares, casos de violencia de género, terrorismo y aquellas otras situaciones que se justifiquen y sean autorizadas).

Depósito de las fianzas de alquiler

A pesar de que la obligación de depositar fianzas de los contratos de alquiler ya existe, ahora la Ley refuerza su obligatoriedad con sanciones en caso de incumplimiento. También se refuerza la obligatoriedad de la fianza por ejemplo para acceder a ayudas de la Administración.

Se exige el depósito de la fianza de un mes para los alquileres de vivienda habitual. Para todos los otros casos (sean de días o semanas), se exige el depósito de dos meses de fianza.

Obligaciones exigibles con un régimen sancionador contundente

La Ley no es una mera declaración de intenciones. Fija obligaciones y sanciones para los casos de incumplimientos.

Todos y cada uno de los incumplimientos implican una sanción (leves, de 60 a 3.000 euros; graves, de 3.001 a 30.000 euros; o muy graves, de hasta 90.000 euros).

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