La sentencia, que no es firme, declara nulo el contrato por falta de información y condena a Barclays Bank a devolver la cantidad depositada y los intereses generados

Fuente: diariosur.es

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada ha condenado a Barclays Bank a devolver 650.000 euros al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada tras declarar nulo un contrato de participaciones preferentes al considerar que concurre vicio en el consentimiento, es decir, que el colegio no fue correctamente informado sobre las características del producto. El fallo, que no es firme, ha sido presentado hoy en la sede de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en Málaga, al ser sus servicios jurídicos quienes se han encargado del caso.

Durante el juicio, el demandante explicó que con la finalidad de obtener algo de rentabilidad a parte de su activo, al vencer unos plazos fijos que tenía contratados con otras entidades bancarias, un empleado de Barclays le ofreció en marzo de 2006 «una inversión a plazo fijo sin riesgo y con una duración de tres años, transcurridos los cuales les sería devuelto el capital depositado», que ascendía a 490.868 euros, tal y como se refleja en la sentencia. Cumplido el plazo no se le devolvió el capital invertido y entonces es cuando el tesorero del ente profesional descubrió, según defiende, que lo que había contratado era un producto complejo, especulativo y de alto riesgo, en concreto «participaciones preferentes de Banco Popular». El demandante aseguró que no fue debidamente informado al respecto, mientras que la entidad demandada alegó que el Colegio tenía «experiencia inversora previa» y que se le entregó una información «exhaustiva y detallada», percibiendo por las preferentes unos rendimientos de más de 158.705 euros al cobro de los cupones.

El empleado de Barclays que le ofreció el producto al Colegio, que declaró como testigo, declaró que informó al tesorero de que se trataba de un depósito ‘capital popular flotante’ y que en Madrid siempre le decían que el 30 de junio le devolverían el dinero invertido. Reconoció que no informó al responsable del ente profesional de que podría darse la situación de no recuperar el dinero y que nunca tuvo folleto informativo del producto que contrató la demandante, ni le explicó que se tratara de participaciones preferentes. Asimismo, sostuvo que en 2006, cuando se realizó el contrato, no conocía los riesgos del producto y que solo le facilitaron unos 250 folios en inglés, según consta en la sentencia.

Ante esto, el juez considera que queda acreditado que no se ofreció al demandante una información «suficiente y adecuada» sobre los riesgos que asumía, lo que, a su entender, «implica la existencia de vicio en la prestación del consentimiento». Por ello, se declara la nulidad del contrato de depósito y administración de valores y la orden de compra de participaciones preferentes y se condena a Barclays a pagar 490.868 euros correspondientes al capital invertido menos los intereses percibidos y a abonar el interés legal generado desde la contratación el 13 de marzo de 2006. La entidad financiera puede recurrir este fallo judicial.

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