Se ha publicado el texto consolidado de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, a 15 de julio del 2015
Entre las modificaciones destaca que el apartado 1 del artículo 19, Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, ha sido modificado por la disposición final 3.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, según establece su disposición final 21.1.
Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:
a) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.
b) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
c) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.