La Comisión Nacional de la Competencia impone multas por valor de más de 4,8 millones de euros a cuatro empresas fabricantes de ascensores por obstaculizar la actividad de los competidores en el mercado de mantenimiento de aparatos elevadores a través del empleo de medios desleales

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado resolución en el expediente sancionador contra ZARDOYA OTIS S.A., SCHINDLER S.A., ASCENSORES ENINTER S.L., ASCENSORES IMEM S.L., e INDUSTRIAL DE ELEVACIÓN S.A. (INELSA) por posibles conductas prohibidas en el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Este expediente se inició tras la denuncia de una mancomunidad y de un competidor, CITYLIFT que dio lugar a la apertura de una información reservada por parte de la DI, realizando posteriormente requerimientos de información a todas las empresas denunciadas.

En su resolución, el Consejo considera que las misivas enviadas por SCHINDLER, OTIS, IMEM y ENINTER contienen manifestaciones que son aptas para desacreditar, menospreciar o denigrar a los competidores en el mercado del mantenimiento y reparación de ascensores. Considera el Consejo que de las comunicaciones enviadas por estas empresas a sus clientes sólo puede deducirse que en ellas existe el propósito de descalificar y denigrar a los competidores no integrados verticalmente, apelando a los riesgos inherentes en la contratación de sus servicios de mantenimiento haciendo referencia a la supuesta falta de medios, de formación adecuada y de medidas de seguridad. Los actos desleales falsean la libre competencia cuando afectan a la capacidad de competir de otras empresas o alteran el funcionamiento del mercado limitando dicha capacidad, en este caso entorpeciendo la consolidación de las pequeñas empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de ascensores fabricados e instalados por otros operadores y afectando con ello al interés público.

Las empresas fabricantes e instaladoras de ascensores son operadores verticalmente integrados que parten con una ventaja competitiva en el mercado conexo de mantenimiento y reparación de ascensores. Esta estructura de mercado, caracterizada por operadores más fuertes con redes en el mercado minorista genera barreras a la entrada en el mercado de instalación y mantenimiento, barreras que se han visto reforzadas por las conductas individuales sancionadas.

El Consejo ha resuelto imponer las siguientes multas:

  • 2.845.362 euros a ZARDOYA OTIS S.A.
  • 1.892.690 euros a SCHINDLER
  • 103.533 euros a ENINTER
  • 25.732 euros a IMEM

Considera además que no ha resultado acreditada la infracción de la LDC por parte de la empresa INDUSTRIAL DE ELEVACIÓN S.A. (INELSA) y archivar las actuaciones realizadas en lo que a ella respecta.

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