El TSJPV y el juzgado de lo Social nº6 de Bilbao han fallado a favor de dos trabajadores afectados por silicosis de primer grado y les otorgan una prestación por incapacidad permanente total

Gran avance en la jurisprudencia existente de ésta Enfermedad Profesional

Ambas sentencias afirman que la silicosis que tienen reconocida como enfermedad profesional les imposibilita para la realización del que era su trabajo habitual. Este hecho no es usual, puesto que la jurisprudencia sobre la materia venía exigiendo una silicosis de segundo grado, que implica un mayor deterioro de salud, para el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La sentencia del TSJPV viene a ratificar, frente al criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que ya estableció en su día el Juzgado de lo Social Nº 6 de Bilbao. Según la sentencia, el trabajador, de profesión cantero, tiene una silicosis de primer grado que le incapacita para esa profesión, recalcándose ahora que existe situación de riesgo de continuar en ese puesto de trabajo. En el fallo se ha otorgado especial importancia a que el trabajador fue declarado como no apto para el trabajo en el reconocimiento médico que le realizó el servicio de prevención ajeno. La primera sentencia fue recurrida por MC MUTUAL, que cuestionaba que el deterioro físico del Cantero fuese tan grande como para que no pudiese trabajar en su puesto habitual.

La Silicosis reconocida como Enfermedad ProfesionalLa sentencia del Juzgado de lo Social, por su parte, establece que el marmolista de la empresa NOVOGRANIT de Lemoa, también está afectado por una silicosis de primer grado, y le reconoce igualmente una incapacidad permanente total, también contra el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El fallo valora que el trabajador, que en la fecha de la sentencia estaba en desempleo tras diez años trabajando en NOVOGRANIT, tendría grandes dificultades para ser contratado por una empresa para un puesto de trabajo similar al suyo cuando se le realice el preceptivo reconocimiento médico previo a la admisión a un puesto con exposición al riesgo de que la silicosis que padece se vea agravada.

Ambas sentencias son fruto del trabajo de FECOMA-CCOO Euskadi y CCOO de Euskadi se mantenido a lo largo de los últimos años. Tras conocer la Sentencia, José María Herrero, Secretario general de FECOMA-CCOO Euskadi, ha expresado su satisfacción por las sentencias obtenidas, pioneras en reconocer los derechos de los afectados por Silicosis, conseguidas con el esfuerzo y el trabajo conjunto realizados por la Federación y el responsable de Salud Laboral de CCOO Euskadi, Alfonso Ríos.

Por su parte Elena Blasco, Secretaria de Derechos Fundamentales de FECOMA-CCOO, ha declarado “Esta sentencia es un gran avance en la jurisprudencia existente hasta el momento, que sólo reconocía la incapacidad permanente en afectados de segundo grado. Desde FECOMA-CCOO hemos criticado duramente la posición del Instituto de Seguridad Social en cuanto a su negativa de reconocer la incapacidad de primer grado, ya que tenemos claro que la salud de nuestros trabajadores es lo primero y esta sentencia nos acerca a ver la necesidad de respetar la salud y calidad de vida de los mismos”.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies