La sentencia considera que el trabajador debió de ser apartado del riesgo en el momento de que apareciesen los primeros síntomas de patrón respiratorio restrictivo

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha condenado de forma solidaria a Marmolería Lemona SL, Marmolería Abásolo SL, Sociedad de Prevención Asepeyo  SLU y al servicio de prevención ajeno Gespreven al pago de 54.677’17 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios al trabajador J.L.T.O. que ha prestado sus servicios como marmolista Oficial de 1ª para Marmolería Lemona y Marmolería Abásolo  de forma alterna desde 1986, con tareas que incluían exposición constante a polvo de sílice, tales como cortado y pulido de mármol, granito arenisca y piedra. En junio de 2011 el trabajador fue diagnosticado de silicosis de 2º grado, y en diciembre de 2011 el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social)  le declara afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional.

La sentencia considera probado que en ambas marmolerías, y pese a la exposición constante a polvo de sílice, no se utilizaban máquinas de corte con agua para evitar la dispersión del polvo. No existían sistemas de aspiración ni se proporcionaba a los trabajadores mascarillas antipolvo, derivándose de ello incumplimiento laboral que se relaciona a su vez con la enfermedad profesional del trabajador. La sentencia dice que la declaración de determinados testigos llamados a declarar por las empresas es una “declaración mecánica” y carente de credibilidad.

Queda también acreditado que tanto Sociedad de Prevención Asepeyo  como Gespreven cumplieron de forma deficiente las tareas que en el ámbito de la prevención de riesgos laborales tenían encomendadas.

En los años 2007 y 2008 Gespreven practicó espirometrías que informaban de un patrón restrictivo, pese a lo cual declaró al trabajador como apto para su puesto de trabajo, continuando éste expuesto al riesgo específico de silicosis por exposición al polvo de sílice.

Asepeyo por su parte, no realiza radiografía de tórax hasta 2010, mostrando ésta la posibilidad de que exista neumoconiosis. Pese a esto, Asepeyo declara también apto al trabajador. En 2011 se realiza otra radiografía de tórax con sospecha de silicosis, declarándose al trabajador nuevamente apto para su puesto de trabajo.

La sentencia considera que el trabajador debió de ser apartado del riesgo en el momento de que apareciesen los primeros síntomas de patrón respiratorio restrictivo, es decir en 2007. Pese a tener constancia de la dolencia, tanto Asepeyo como Gespreven declararon sucesivamente que el trabajador era apto para el puesto de trabajo, prolongando la exposición al factor de riesgo que desencadenó la enfermedad.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha señalado que la sentencia es, cuando menos, esclarecedora en lo relativo a cuáles han sido las condiciones de trabajo en el sector de la piedra y el mármol durante muchos años, marcadas por la ausencia de medidas preventivas. El sindicato considera que la sentencia es acertada, puesto que la responsabilidad no sólo es de las empresas, sino que también es de los servicios de prevención ajenos que en muchas ocasiones hacen una deficiente vigilancia de la salud. En este caso se evidencia que los servicios de prevención implicados han actuado con evidente desinterés, ha concluido.

Para Elena Blasco, Secretaria de Derechos Fundamentales de FECOMA-CCOO Estatal, esta sentencia marca un antes y un después para la responsabilidad de los Servicios de Prevención Ajenos y a las Mútuas que han venido eludiendo su responsabilidad en materia preventiva, incumpliendo sus deberes de protección de las trabajadoras y trabajadores de un sector donde la lacra de la silicosis forma parte, desgraciadamente, de su día a día.

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