La Comisión Nacional de la Competencia investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de fabricación y venta de prefabricados de hormigón destinados, principalmente, al sector eléctrico y de telecomunicaciones. A tal efecto, se han llevado a cabo inspecciones en diversas empresas fabricantes de estos productos.

Los días 11 y 12 de junio, inspectores de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) han llevado a cabo inspecciones en varias compañías fabricantes de postes de hormigón y otros prefabricados de hormigón destinados fundamentalmente al sector eléctrico y de telecomunicaciones, bajo la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios y condiciones comerciales en la distribución y venta de sus productos.

Inspectores de las autoridades de competencia autonómicas correspondientes a las localidades donde se ubican algunas de las empresas inspeccionadas han colaborado en la ejecución de las mismas, a solicitud de la Dirección de Investigación de la CNC.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidades inspeccionadas. En caso de acreditarse algún indicio se procedería a la incoación formal de expediente pues tales conductas restrictivas constituirían una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Estas conductas se consideran como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa. La facultad de inspección de la CNC se ha visto reforzada en la Ley de Defensa de la Competencia, en línea con uno de sus objetivos fundamentales: la lucha contra las prácticas más dañinas, en particular, los cárteles. La investigación de los cárteles supone una de las prioridades de actuación de la CNC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores.

Cabe destacar en este sentido la introducción por la Ley de Defensa de la Competencia del programa de clemencia, por el que la empresa que forma parte de un cártel y aporta elementos de prueba que posibilitan a la CNC la detección o la comprobación de la existencia de dicho cártel puede beneficiarse de la exención del pago de la multa o, en su caso, de una reducción del importe de la multa que pudiera corresponderle por su participación en el cártel.

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