Se espera un ahorro energético anual de unos 1 900 PJ (en torno a 45 Mtep) para 2020, que corresponden a alrededor de 110 Mt de CO2

Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar

Este Reglamento introduce, con respecto al  ahorro significativo de energía y de costes de cada tipo  de calefactor, una nueva escala de etiquetado de A++ a G  para la función de calefacción de los aparatos de calefac­ción con caldera, los aparatos de calefacción de cogene­ración, los aparatos de calefacción con bomba de calor,  los calefactores combinados con caldera y los calefactores  combinados con bomba de calor. Mientras las clases A a  G incluyen los distintos tipos de calderas convencionales  no combinadas con tecnologías de cogeneración o de energías renovables, las clases A+ y A++ deben promover  el uso de tecnologías de cogeneración y de fuentes de  energía renovables.

Además, es preciso introducir una escala de etiquetado de  A a G para la función de caldeo de agua de los calefac­tores combinados con caldera y los calefactores combi­nados con bomba de calor.

Al cabo de cuatro años deberán añadirse las clases A+++ y A+a las clases estacionales de calefacción y caldeo de agua, respectivamente, salvo si la revisión del Reglamento probase lo contrario, a fin de acelerar la penetración en el mercado de aparatos de calefacción y calefactores com­binados de alta eficiencia que utilicen fuentes de energía renovables;

El presente Reglamento debe garantizar que los consu­midores obtengan información comparativa más precisa sobre el rendimiento de los calentadores con bomba de calor, basada en el cálculo de la eficiencia estacional y el método de medición correspondiente a tres zonas climá­ticas europeas. A fin de investigar si conviene desarrollar un método similar para otros calentadores, la Comisión ha dado un mandato en este sentido a los órganos eu­ropeos de normalización. Las temporadas normalizadas europeas de calefacción para calentadores con caldera, calentadores de cogeneración y calentadores solares po­drían tenerse en cuenta a la hora de revisar el presente Reglamento.

El nivel de potencia acústica de un calefactor podría ser un criterio importante para los usuarios finales y por tanto debe incluirse en las etiquetas de los aparatos de calefacción y calefactores combinados la información so­bre los niveles de potencia acústica.

Se espera que el efecto combinado del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión y del Reglamento (UE) no813/2013 de la Comi­sión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecoló­gico aplicables a los aparatos de calefacción y los cale­factores combinados, comporte un ahorro energético anual de unos 1 900 PJ (en torno a 45 Mtep) para 2020, que corresponden a alrededor de 110 Mt de CO2, frente a lo que pasaría si no se tomaran medidas.

Las etiquetas y fichas de equipos combinados, basadas en las fichas del producto de los proveedores, deben garantizar que el consumidor final pueda acceder con facilidad a la información sobre el rendimiento energético de calefac­tores combinados con dispositivos solares y/o controles de temperatura. Este tipo de sistemas puede alcanzar la clase más eficiente A+++.

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