Se espera un ahorro energético anual de unos 1 900 PJ (en torno a 45 Mtep) para 2020, que corresponden a alrededor de 110 Mt de CO2
Este Reglamento introduce, con respecto al ahorro significativo de energía y de costes de cada tipo de calefactor, una nueva escala de etiquetado de A++ a G para la función de calefacción de los aparatos de calefacción con caldera, los aparatos de calefacción de cogeneración, los aparatos de calefacción con bomba de calor, los calefactores combinados con caldera y los calefactores combinados con bomba de calor. Mientras las clases A a G incluyen los distintos tipos de calderas convencionales no combinadas con tecnologías de cogeneración o de energías renovables, las clases A+ y A++ deben promover el uso de tecnologías de cogeneración y de fuentes de energía renovables.
Además, es preciso introducir una escala de etiquetado de A a G para la función de caldeo de agua de los calefactores combinados con caldera y los calefactores combinados con bomba de calor.
Al cabo de cuatro años deberán añadirse las clases A+++ y A+a las clases estacionales de calefacción y caldeo de agua, respectivamente, salvo si la revisión del Reglamento probase lo contrario, a fin de acelerar la penetración en el mercado de aparatos de calefacción y calefactores combinados de alta eficiencia que utilicen fuentes de energía renovables;
El presente Reglamento debe garantizar que los consumidores obtengan información comparativa más precisa sobre el rendimiento de los calentadores con bomba de calor, basada en el cálculo de la eficiencia estacional y el método de medición correspondiente a tres zonas climáticas europeas. A fin de investigar si conviene desarrollar un método similar para otros calentadores, la Comisión ha dado un mandato en este sentido a los órganos europeos de normalización. Las temporadas normalizadas europeas de calefacción para calentadores con caldera, calentadores de cogeneración y calentadores solares podrían tenerse en cuenta a la hora de revisar el presente Reglamento.
El nivel de potencia acústica de un calefactor podría ser un criterio importante para los usuarios finales y por tanto debe incluirse en las etiquetas de los aparatos de calefacción y calefactores combinados la información sobre los niveles de potencia acústica.
Se espera que el efecto combinado del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión y del Reglamento (UE) no813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y los calefactores combinados, comporte un ahorro energético anual de unos 1 900 PJ (en torno a 45 Mtep) para 2020, que corresponden a alrededor de 110 Mt de CO2, frente a lo que pasaría si no se tomaran medidas.
Las etiquetas y fichas de equipos combinados, basadas en las fichas del producto de los proveedores, deben garantizar que el consumidor final pueda acceder con facilidad a la información sobre el rendimiento energético de calefactores combinados con dispositivos solares y/o controles de temperatura. Este tipo de sistemas puede alcanzar la clase más eficiente A+++.