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El magistrado afirma que el banco no ha acreditado haber informado perfectamente a sus clientes de la trascendencia de la misma

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha declarado nula por falta de claridad la cláusula de responsabilidad personal ilimitada que figuraba en el contrato de un préstamo hipotecario suscrito por unos particulares con una entidad bancaria, al concluir que ésta no ha acreditado haber informado “perfectamente” a sus clientes de la trascendencia económica de dicha cláusula.

En la sentencia, el magistrado señala que “la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato” y añade que “no consta en las actuaciones prueba con suficiente consistencia, que permita inferir que por parte de la entidad financiera se explicó de manera comprensible, las implicaciones económicas que tenían” las cláusulas impugnadas.

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