Se publica la Orden que regula en País Vasco el control externo de eficiencia energética sobre las nuevas edificaciones
El Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, consideraba la posibilidad de que el Certificado de Eficiencia Energética exigido fuese objeto de un control externo requerido por la comunidad autónoma.
Esta Orden establece los requisitos que han de reunir los agentes que vayan a realizar el control, así como el procedimiento correspondiente de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del mencionado Decreto 240/2011.
El objetivo del control externo de la certificación de eficiencia energética es el de garantizar la corrección de la información consignada en el Certificado lo que explica la exigencia de verificación de la exactitud de sus datos, del cumplimiento del procedimiento y de la corrección de la calificación energética atribuida en el Certificado.