Se impide recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa para los contratos no sujetos a regulación armonizada

En la actualidad una proporción muy significativa de los contratos susceptibles de ser adjudicados por procedimiento negociado en función de su cuantía no están sujetos a obligaciones de publicidad.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tipifica una posibilidad de utilizar el procedimiento negociado -junto a otras que se deducen de supuestos objetivables- exclusivamente porque el valor estimado del contrato que se pretende no supere una determinada cuantía (1.000.000 € para contratos de obras y 100.000 € para otros contratos). Dentro de esta categoría de contratos susceptibles de ser adjudicados por el procedimiento negociado por razón de cuantía, la Ley define una subcategoría, también basada en límites cuantitativos que permite que los contratos incluidos en la misma se adjudiquen sin haber publicado anuncios de licitación.

Desde la Unión Europea se ha  advertido a España de  la necesidad de garantizar la  la eficiencia económica y un alto nivel de competencia en la contratación, y del elevado uso del procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Como consecuencia el anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público, ya remitido como proyecto de ley a las Cortes, ha incluido una modificación en relación con la legislación vigente suprimiendo el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, configurando un nuevo procedimiento de negociación con licitación que obliga a publicar el correspondiente anuncio.

La Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, establece que se publicarán anuncios en el que se fijará el mismo plazo mínimo para recibir ofertas para todos los contratos no sujetos a regulación armonizada. Además, no podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible y cumpla los requisitos de aptitud.

Las obligaciones de publicidad afectan a todos los contratos de procedimiento negociado y los no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros si se trata de contratos de obras y 60.000 euros si se trata de otros contratos. También resultan de aplicación en la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, cuando su cuantía, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, sea superior a los 50.000 euros si se trata de contratos de obras o a los 18.000 euros en el resto de los contratos.

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