La paralización de la actividad del sector de la construcción es una de las consecuencias del Real Decreto-Ley 10/2010, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

El RDL 10/2020 habilita hoy lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles a fin de no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Desde el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Murcia informan que, ante la paralización de una obra, es conveniente que por parte de las Direcciones Facultativas y/o Coordinadores de Seguridad den al Contratista y Promotor las órdenes e instrucciones técnicas necesarias para establecer las medidas de seguridad que impidan el acceso a la obra a personal no autorizado así como para evitar cualquier riesgo y posible accidente (en especial con los elementos auxiliares como grúas, andamios, etc.)

Tanto el hecho de la paralización de las obras como las mencionadas instrucciones y órdenes, si no fueran objeto de Acta específica, deberían anotarse en el Libro de Órdenes y Asistencias, Libro de Incidencias o documento equivalente, aunque no fuera posible legalmente llevarlas a cabo en atención al imperativo legal del cumplimiento del permiso retribuido establecido por el RDL 10/2020.

Caso de que no pudieran adoptarse en el plazo legalmente habilitado las medidas necesarias para el aseguramiento de la obra y evitación de riesgos graves e inminentes derivados de la paralización de la obra, sería recomendable que el Contratista y/o Promotor pusieran en conocimiento esta circunstancia en conocimiento de las autoridades.

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