La modificación puntual posibilitará a los propietarios de solares poder edificarlos, sin tener que incrementar la intensidad de uso del suelo

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la aprobación definitiva de la modificación puntual del PXOM del Ayuntamiento de Vigo. Esta nueva orden afecta a la alineación interior de los edificios de todo el término municipal, y su aplicación se ciñe concretamente al suelo urbano consolidado calificado por las ordenanzas 3 y 4.

La modificación urbanística se fundamenta en razones de interés público exigidas en la LOUG y que se formulan con el fin de posibilitar el derecho de los propietarios de solares en suelo urbano consolidado de poder edificarlos, sin tener que incrementar la intensidad de uso del suelo prevista inicialmente en el PXOM de la ciudad de Vigo.

La nueva orden suprimirá el incremento de tres metros en el fondo edificable para las parcelas calificadas con las ordenanzas 3 y 4, y respecto de la ordenanza 4 se permitirá modificar la dimensión del fondo edificable establecida para usos dotacionales o terciarios.

Hace falta recordar que la competencia para resolver sobre la Aprobación Definitiva de las Modificaciones de planeamiento general le corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero.

Antecedentes
El Ayuntamiento de Vigo dispone en la actualidad de un PXOM aprobado parcialmente en el año 2008 y de manera íntegra en el 2009.

La presente Modificación Puntual fue acordada por el Ayuntamiento vigués en junio de 2012 y la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió no someter la propuesta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

El proyecto fue aprobado provisionalmente por el pleno municipal del 17 de diciembre de 2012.

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