La CNMC publica su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales

La CNMC hace una valoración favorable del Anteproyecto y realiza veinticuatro observaciones y propuestas relativas a las restricciones de acceso, a las restricciones de ejercicio y a otras cuestiones complementarias

Fuente: CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales merece una valoración global favorable. El anteproyecto supone una reforma estructural necesaria que favorece una mayor competencia en los servicios profesionales. La propuesta normativa establece el principio general de libertad de acceso y ejercicio de las actividades profesionales y establece que solo pedirá imposición de eventuales restricciones basadas en los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación propios de la buena regulación económica.

La CNMC considera que es positivo unificar y actualizar la normativa en materia de servicios y colegios profesionales dado que clarificará su régimen jurídico. La aprobación de esta Ley facilitará una regulación eficiente y favorable a la competencia en el sector de servicios profesionales, que tienen carácter estratégico en la economía española, dado que genera cerca del 9% del PIB, representando en torno al 6% del empleo total y al 30% del empleo universitario.

No obstante, la CNMC recomienda la introducción de diversas mejoras en la futura Ley. Realiza veinticuatro observaciones y propuestas relativas a las restricciones de acceso, a las restricciones de ejercicio y a otras cuestiones complementarias

En relación con las restricciones de acceso, (que son aquellas que potencialmente limitan la oferta de servicios profesionales en el mercado) el informe plantea, entre otras, las siguientes recomendaciones:

  • Que se extienda a las profesiones no tituladas ( instaladores, seguridad privada, etc…) el proceso de revisión de la normativa vigente;
  • Suprimir la colegiación obligatoria en todos los casos de profesionales que prestan sus servicios exclusivamente en las Administraciones Públicas;
  • Especificar y tasar explícitamente las “razones de imperioso interés general” que justifiquen el establecimiento de restricciones para ejercer profesiones;
  • Prohibir las cuotas de inscripción para las profesiones que requieren colegiación obligatoria;
  • En el ámbito territorial, que se adecúe al Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado;
  • Propone que cuando el visado venga impuesto como obligatorio por el ordenamiento jurídico, su retribución se debe ajustar a los costes de realización del visado en condiciones eficientes;
  • Cambiar la regulación del registro de peritos judiciales, reforzando su carácter abierto y no discriminatorio;
  • Reforzar la independencia de criterio de la CNMC en su participación en la Comisión de Reforma de las Profesiones;
  • Solicitar que se valore la transformación a entidades de derecho privado los actuales colegios que pasan a tener colegiación voluntaria ;
  • Modificaciones en relación con el ejercicio de las profesiones de procurador, abogado, farmacéutico e ingeniero.

En relación con las restricciones de ejercicio, (que son aquellas que tienden a homogeneizar la oferta de servicios profesionales), el informe de la CNMC propone:

  • Cambios en el sistema de certificación de profesionales para mejorar la oferta y la independencia de los operadores prestadores del servicio;
  • Precisar mejor las funciones que deberían estar prohibidas a los Colegios como, por ejemplo, la emisión de informes sobre honorarios profesionales o la prestación de servicios en competencia con sus colegiados o la intermediación de los Colegios entre la oferta y la demanda de servicios;
  • Mejoras en la transparencia de la información de los Colegios y asociaciones profesionales;
  • Reforzar la voluntariedad de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos;
  • Incluir expresamente el derecho a la libre fijación por parte del profesional de las condiciones de la oferta de sus servicios;
  • Asegurar que la obligación de formación continua de los profesionales no se utilice como una restricción al ejercicio profesional.

Por último, entre las cuestiones complementarias, el informe incluye propuestas para ratificar la completa sujeción de los profesionales a la normativa de competencia; minimizar los plazos de entrada en vigor de ciertas disposiciones; y clarificar los requisitos que deben existir en las relaciones económicas entre las Administraciones Públicas y los Colegios, excluyendo en todo caso las encomiendas de gestión o figuras asimiladas.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a petición del Ministerio de Economía y Competitividad en ejercicio de las competencias consultivas atribuidas por el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Consulta el informe completo

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