Con este auto se determina que nadie podrá ser lanzado en el proceso hipotecario (es decir, obligado a abandonar su vivienda) sin haberse podido analizar previamente las cláusulas de la escritura de hipoteca ejecutada.

La Audiencia Provincial de Burgos establece en una resolución fechada el 10 de abril de 2013 que no podrá señalarse ninguna subasta ni celebrarse ningún lanzamiento hipotecario sin que previamente se haya analizado y valorado por el juez la posibilidad de que en la escritura de hipoteca existan cláusulas nulas, ilícitas o abusivas, lo que supone posibilitar un mecanismo jurídico-procesal para paralizar los desalojos hipotecarios.

 La solución que establece este auto armoniza el sistema hipotecario español vigente, sin perjuicio de futuras reformas legislativas, con la normativa comunitaria sobre cláusulas contractuales incluidas en las escrituras de préstamo hipotecario que pudieran ser contrarias a los derechos de los consumidores.

 Es decir, según la Audiencia de Burgos, lo procedente es garantizar el principio de eficacia del Derecho Comunitario, pero en ningún caso el decaimiento del sistema hipotecario español.

 La Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2ª, dicta de este modo la primera resolución en España en la que se aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas derivada de la Sentencia de 14-III-2013 sobre los procesos hipotecarios y garantías del deudor hipotecario.

 En la provincia de Burgos constan actualmente unos 900 procedimientos hipotecarios que podían verse afectados por esta resolución.

 El presidente de la Audiencia de Burgos Juan Miguel Carreras Maraña es el ponente de este auto, ante el que no cabe recurso alguno, y que ha sido acordado por unanimidad de los magistrados que componen la Sala.

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