El Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) afecta a todos los productos de construcción con Marcado CE obligatorio y / o voluntario

Jornada técnica sobre El nuevo Reglamento Comunitario de Productos de la Construcción

El Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción, es una disposición legal de rango superior al de la  directiva, por ello no precisa de un proceso de transposición, siendo de aplicación directa a todos los países de la Unión Europea y de obligado cumplimiento para los fabricantes de productos de la  construcción a partir del 1 de julio de 2013.

El Reglamento (UE) Nº 305/2011 introduce novedades importantes en el procedimiento de evaluación de la conformidad y en los documentos asociados al marcado CE, que es necesario conocer por los agentes que intervienen en la edificación, comprendiendo fabricantes, distribuidores, prescriptores e incluso consumidores.

Este nuevo reglamento implica una serie de cambios relevantes, resumidos a continuación:

  • La declaración CE de conformidad se sustituye por una Declaración de Prestaciones del fabricante del producto que introduce en el mercado, siempre que éste esté sujeto al cumplimiento de una norma armonizada o deba ser conforme con una Evaluación Técnica Europea.
  • El marcado CE solo se colocará en aquellos productos de construcción sobre los que el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones. De esta forma, con el marcado CE el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad de su producto con las prestaciones declaradas.
  • Se definen los agentes económicos que intervienen (fabricantes, distribuidores, importadores y representantes autorizados) y las obligaciones de cada uno de ellos.
  • Desaparece el concepto de “idoneidad al uso” vinculado a los productos con marcado CE, que contemplaba la anterior Directiva.
  • Se introducen procedimientos simplificados que permiten sustituir o reducir los ensayos de tipo, mediante documentación técnica apropiada.
  • Se incorpora un nuevo Requisito Esencial para las obras: Utilización sostenible de los recursos naturales, que será preciso desarrollar.
  • El DITE, Documento de Idoneidad Técnica Europeo, será reemplazado por la Evaluación Técnica Europea (ETE), de la cual la Comisión tiene que definir el formato. Las guías para la emisión de los DITE (o las guías basadas en el artículo 9.2 de la Directiva) se sustituyen por un único documento: el Documento de Evaluación Europeo.

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Un comentario en «Entrada en vigor del Reglamento de Productos de la Construcción (RPC)»
  1. […] El pasado 1 de julio entraba en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción nº305/2011, que anula y sustituye la anterior Directiva de Productos de Construcción (DPC) 89/106/CE. Esta nueva normativa incluye cambios en los requisitos que deben cumplir los productos de construcción para ser comercializados en la Unión Europea y conseguir el marcado CE. Asimismo, se establece que, desde ahora, todos los fabricantes deben contar con una Declaración de Prestaciones (DoP) de sus productos para que éstos puedan comercializarse. […]

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