El Gobierno de Cantabria ha aprobado el Decreto que regula la inspección técnica de edificios y las condiciones para que se lleven a cabo, así como su obligatoriedad y la gestión de las mismas por parte de las administraciones locales.

Para la elaboración de esta normativa, que cuenta con el visto bueno del Consejo de Estado, el Gobierno de Cantabria ha contado con la participación y colaboración de los agentes implicados, como es el caso de los Colegios Profesionales y los municipios afectados, aquellos que cuentan con más de 25.000 habitant

Según ha explicado el Ejecutivo, con esta norma reglamentaria se regulan las condiciones que se han de tener en cuenta para la inspección técnica de los edificios, su obligatoriedad, sus consecuencias, así como la gestión de las mismas por parte de las administraciones locales.

Esta nueva normativa autonómica emana del Real Decreto-ley, de 1 de julio, que, en el marco de las políticas dirigidas a la consecución de un medio urbano más sostenible, generaliza la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales.

De esta manera, se consigue la uniformidad necesaria para garantizar unos contenidos que ayuden a conseguir la adaptación del parque de viviendas existente a los criterios mínimos de calidad exigidos.

El Decreto autonómico se desarrolla en dos capítulos, el primero de disposiciones generales y el segundo relativo a la inspección de edificios.

En el primer capítulo queda definida la intención de fijar unos criterios para la inspección técnica de los edificios. Así, se define la aplicación preceptiva, que exige el citado decreto nacional, a los municipios de población superior a veinticinco mil habitantes, dejando a voluntad del resto de municipios su aplicación.

Dentro de la autonomía municipal queda el desarrollo, mediante ordenanza reguladora, de la correcta realización de la Inspección Técnica de Edificios.

En la misma línea de definir mínimos posibilitando a los ayuntamientos una aplicación más restrictiva, se fija un criterio de sujeción a la inspección a todos los edificios de más de cincuenta años de antigüedad, sean de uso residencial o público.

Asimismo, queda definido que todos los propietarios de los edificios en el ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria se encuentran en la obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Igualmente, el decreto determina que dichas inspecciones se realizarán hasta el 31 de diciembre de 2015.

RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS

Los ayuntamientos son los responsables de vigilar la aplicación y realización de las inspecciones pudiendo, vía ordenanza municipal, regular el procedimiento que más se ajuste a sus intereses.

Las entidades locales también son las competentes para el desarrollo de las herramientas reguladoras para llevar a cabo las inspecciones, así como de realizar un registro de los edificios que deben ser sometidos a las inspecciones y otro registro de los propios exámenes que se realicen. En el ámbito de sus competencias, también se encuentran las de hacer cumplir las acciones desprendidas de las inspecciones.

Los técnicos competentes para la inspección deben ser aquellos que la Ley de Ordenación de la Edificación define como tales.

En el capítulo II del Decreto se fijan los criterios mínimos de aplicación, verificación e inspección, y se deja en manos de los ayuntamientos la posibilidad de definir unas condiciones más restrictivas, atendiendo a las peculiaridades de cada territorio.

El informe de la inspección es la piedra angular de la nueva normativa autonómica, que debe ser profesional, veraz y podrá ser visado por el Colegio profesional correspondiente o, en su caso, el técnico podrá adjuntar al informe  una declaración responsable.

Por último, con la aplicación de este Decreto se reflejará el dato real del estado del parque inmobiliario de los municipios más grandes de Cantabria, lo que ayudará en el futuro a que las administraciones adopten medidas y políticas destinadas a su mantenimiento, reforma o sustitución, en función de los datos obtenidos de las correspondientes inspecciones técnicas.

REUNIONES DE TRABAJO

Para la elaboración de esta normativa, el Gobierno de Cantabria ha mantenido reuniones de trabajo y sesiones informativas con los agentes implicados, como los Colegios Profesionales de Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Caminos, Ingenieros Industriales y Administradores de Fincas, entre otros.

Del mismo modo, se ha mantenido un contante diálogo con los municipios afectados por el Real Decreto Ley 8/2011, aquellos que cuentan con más de 25.000 habitantes, y que deberán llevar a cabo el desarrollo posterior de su ordenanza en aplicación de las medidas incluidas en la nueva normativa, en colaboración con la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria.

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