El decreto que regulará las condiciones que deben reunir las viviendas vacacionales  ha sido aprobado hoy por el Consejo de Gobierno

El consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco, ha presentado hoy en la FIDMA el decreto que regulará el alquiler de viviendas privadas para uso turístico (viviendas vacacionales), aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, que dota de una norma específica a esta modalidad de alojamientos y legaliza la oferta, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

El texto, con el que se da cumplimiento al compromiso adquirido en diciembre con el sector, ha sido consensuado en la Mesa de Turismo de FADE, cuenta con el visto bueno del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo y entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Francisco Blanco ha destacado que el decreto persigue dos objetivos, sin establecer trabas artificiales a las viviendas vacacionales: garantizar la calidad del alojamiento y evitar la competencia desleal con empresas y establecimientos regulados.

Las viviendas privadas para uso turístico, que se caracterizan por estar ubicadas en edificios en régimen de propiedad horizontal (bloques de pisos), podrán alquilarse íntegramente o por habitaciones, siempre que reúnan, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Ofrecer calidad al turista, con la señalización, el mobiliario y los enseres adecuados. Los dueños deberán contar con la autorización de la comunidad de propietarios y con un seguro de responsabilidad civil que, como en el resto de alojamientos de este tipo, garantice la seguridad.
  • El propietario deberá fijar un régimen de funcionamiento interior del establecimiento y mantener una relación con el cliente sobre reservas y cancelaciones.
  • El usuario podrá desistir de la reserva efectuada en todo momento, si bien el propietario podrá retener un porcentaje en función de los plazos.
  • A todo cliente, antes de su admisión, se le entregará un documento a modo de contrato en el que constarán: nombre, modalidad y categoría del establecimiento, nombre del titular o entidad explotadora y precio final completo, entre otros detalles.
  • Los precios se publicitarán en un lugar destacado y de fácil localización y lectura en el interior del alojamiento.
  • El cliente estará obligado a satisfacer el precio del alojamiento en el tiempo y lugar convenidos. Las facturas cumplirán los requisitos generales previstos en la normativa específica.
  • Los propietarios de las viviendas o las empresas que las exploten podrán anunciarlas y comercializarlas a través de diferentes canales: empresas de intermediación turística (agencias de viajes y centrales de reserva, páginas de internet de promoción y alquiler, etc.). Además, estarán obligados a incluir en toda la publicidad el número de registro asignado por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

Los servicios de inspección turística dependientes de la consejería ejercerán las funciones de control y cumplimiento de lo establecido en el decreto.

Por otra parte, la normativa favorecerá la simplificación de trámites administrativos, tanto para alojamientos de viviendas vacacionales como para las de uso turístico. Así, bastará con que los propietarios presenten una declaración responsable para que puedan iniciar la actividad.

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