El Gobierno de las Islas Baleares ha enviado hace unos días un requerimiento por incumplimientos normativos en materia de estancias turísticas en viviendas en las principales plataformas digitales que ofrecen alquiler turístico

  • El escrito recuerda la entrada en vigor de la Ley 6/2017 y las modificaciones que esta entrada en vigor implican. 
  • Se ha enviado a empresas con sede en España, pero también en el extranjero.Entre otros, se ha explicado la definición de los canales de oferta turística, el nuevo concepto de empresa comercializadora de estancias turísticas en viviendas recogido en el artículo 49 de la ley y la modificada definición de la actividad clandestina, oferta y · legal, intrusismo y competencia desleal.

    El Gobierno ha comunicado a las plataformas que las empresas turísticas deben incorporar y hacer público de forma permanente en el canal de oferta turística el número de inscripción turística de la vivienda, y también detalla que en tanto no se disponga de este número, se admitirá la incorporación del número de registro otorgado cuando se presentó la DRIAT a un registro público.

    El requerimiento va acompañado, a modo de ejemplo, de una serie de enlaces extraídos del canal de comercialización en cuestión, exigiendo la retirada de toda la oferta ilegal dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del requerimiento .

    En caso contrario, los hechos pueden conducir a la incoación de un procedimiento sancionador, del que se deriva la imposición de una sanción económica entre 40.001 y 400.000 euros.

    Previamente al envío de los requerimientos, diferentes plataformas ya se habían puesto en contacto con la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo de manera voluntaria para interesarse por los pasos a cumplir, demostrando su voluntad de adaptarse a las exigencias de la nueva ley.

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