El Consejo de Menorca podrá establecer tipologías de viviendas destinadas a estancias turísticas que hasta la fecha correspondían a a la tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareada
El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares ha aprobado el Decreto Ley por el que se modifica el artículo 52 de la Ley del Turismo de las Islas Baleares relativo a la tipología de las viviendas en las que se permite la comercialización de estancias turísticas para permitir que el Consejo de Menorca pueda establecer reglamentariamente otras tipologías de viviendas en que se permita la comercialización de estancias turísticas, sin que en ningún caso se pueda llevar a cabo la comercialización en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de la propiedad horizontal.
El Decreto ley resulta la figura idónea ya que su inmediata aprobación permitirá, a diferencia de si se tramitara una ley ordinaria, que la norma reglamentaria, que debe aprobar el Consejo Insular de Menorca, pueda estar vigente para la próxima temporada turística.
El Consejo Insular de Menorca hacer llegar al Gobierno de las Islas Baleares la urgente necesidad de aprobar un Decreto Ley para aproximar la regulación a la verdadera demanda existente y dar cabida, siempre dentro de los límites regulados, a nuevas posibilidades de alojamiento frente a los productos tradicionales.
El artículo 52 de la Ley del Turismo de las Islas Baleares recoge, en el punto 1, que: «Las viviendas objeto de estancias turísticas a que se refiere este capítulo deben responder a la tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareada» y prosigue que «en ningún caso se considerarán aisladas las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, quedando en consecuencia prohibida la comercialización de estancias turísticas en este tipo de viviendas «. Con el Decreto ley se consigue la adaptación de la normativa a la realidad propia de la isla y la adaptación de su oferta a la demanda existente en la actualidad.