Tras hacerse pública la sentencia del Tribunal de Justicia  de la Unión Europea del pasado 14 de marzo, que resuelve una cuestión prejudicial  presentada ante dicho tribunal por el juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, el  Consejo General del Notariado ha indicado a los casi 3.000 notarios en ejercicio que  suspendan cualquier procedimiento ejecutivo extrajudicial si el deudor ejecutado  acredita la admisión a trámite por un juzgado de una demanda en la que impugna la  validez de alguna cláusula del préstamo hipotecario por ser abusiva, o si acredita la  admisión a trámite de una solicitud de medidas cautelares de suspensión del  procedimiento de ejecución extrajudicial por idéntica causa.

Conforme al artículo 723.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares pueden ser solicitadas con  carácter previo a la presentación de la demanda, por lo que bastaría la acreditación  judicial de la admisión a trámite de las indicadas medidas, aun cuando no se acredite al  notario la ulterior admisión de la demanda.

Asimismo, el Consejo General del Notariado les indica que si estuvieran tramitando un procedimiento de  ejecución extrajudicial, informen al acreedor hipotecario y al deudor ejecutado de la  existencia y alcance de esta Sentencia. En concreto, y muy especialmente con relación  al deudor ejecutado, que le informen del derecho que le asiste de acudir a los tribunales presentando demanda o solicitando medida cautelar de suspensión del procedimiento por si considerara que alguna cláusula del contrato de préstamo con garantía real  hipotecaria es abusiva.

Ejecución extrajudicial de la hipoteca

Dado que los bancos tienen la opción de ejecutar la hipoteca por vía extrajudicial ante  un notario, el Notariado ha tomado esta decisión para evitar cualquier perjuicio a las  personas deudoras y para que el colectivo notarial disponga de un criterio común que  poder seguir en espera de las decisiones de carácter legislativo que se adopten para  adecuar los sistemas de ejecución hipotecaria judicial y extrajudicial.

Para este Consejo carece de sentido que, ante el idéntico fin que tiene el procedimiento  de venta extrajudicial y el proceso de ejecución judicial de bien hipotecado- con similar limitación de supuestos de suspensión- los notarios no puedan adoptar medidas en defensa del consumidor, asesorándole e informándole de su derecho a conseguir la  suspensión del procedimiento de venta extrajudicial y los medios para ello.

Reforma legislativa

Para cumplir mejor con sus deberes de protección al consumidor el Notariado considera  necesaria una reforma legislativa, que permita a los notarios el control efectivo de las  cláusulas que puedan ser abusivas, ya que es ante el notario cuando las partes contratan  y asumen sus obligaciones. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario es cuando la  entidad financiera entrega el capital y el deudor garantiza su devolución mediante la  hipoteca. Esta es una cuestión que el Notariado ya ha reclamado a la Administración  Pública en determinadas ocasiones.

Según la legislación vigente los notarios sólo tienen la posibilidad de excluir de un  contrato aquellas cláusulas declaradas abusivas por la ley o por una sentencia firme; y  esto último desde el momento en que la sentencia se inscribe en el Registro de  Condiciones Generales de la Contratación. Este sistema de inscripción de sentencias  resulta ineficiente a día de hoy, dado que un adecuado uso de las nuevas tecnologías  permitiría que los notarios conocieran de modo más rápido y eficaz la existencia de  cualquier sentencia firme que declarara nula una cláusula por abusiva.

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