El alto tribunal alega “falta de justificación de la clasificación del suelo”

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Plan Parcial ‘Zona Norte Camino de La Raya’ de Candeleda -aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de 9 de octubre de 2006- y, acogiendo la impugnación formulada por vía indirecta contra las Normas Urbanísticas del municipio de Candeleda -aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 20 de octubre de 2001-, declara asimismo su nulidad en cuanto clasifican los terrenos (unas 27 hectáreas) del sector al noroeste del núcleo de Candeleda (en la terminología del Plan Parcial, “Zona al Norte del Camino de la Raya”), como suelo urbanizable no delimitado.

La sentencia del Supremo resuelve en este sentido por “falta de justificación de la clasificación del suelo” y “por no haberse reiterado la información pública pese a que durante su tramitación se introdujeron modificaciones sustanciales”.

El alto tribunal acepta así el recurso de casación interpuesto por la Asociación para la protección del medio natural de Candeleda Cinclus.

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