El presidente anuncia que será remitido mañana al Parlamento y espera que su aprobación cuente con el apoyo de todos los grupos parlamentarios

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el proyecto de Ley que permitirá solucionar el grave problema de los afectados por las sentencias de derribo, mediante el establecimiento de un nuevo régimen jurídico de autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes con la aprobación inicial de los planeamientos urbanísticos municipales. Al mismo tiempo, se adoptan distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento.

Cantabria aprueba el proyecto de Ley para dar una solución a los afectados por los derribos permitiendo la autorización provisional de sus viviendasTal y como se comprometió el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, el Consejo ha dado el visto bueno a esta normativa que modifica tres leyes autonómicas: la Ley del Suelo, de Control Ambiental Integrado, y la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Ello, ha afirmado, con el fin “compatibilizar la ejecución del Plan de Derribos”, que el Gobierno aprobó en septiembre de 2011 con los ayuntamientos, “sin menoscabar las facultades de los órganos judiciales y dar cumplimiento a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional” en esta materia.

Diego ha anunciado que el proyecto de Ley será remitido mañana mismo al Parlamento regional para que sea aprobado “cuanto antes”. El presidente espera que la nueva normativa cuente con el “respaldo unánime” de los grupos parlamentarios, dada su “trascendencia económica y social”.

En su opinión, el Gobierno ha puesto sobre la mesa y con “suma diligencia” una “buena solución”, que va a resolver “muchos problemas y a eliminar la inseguridad y la preocupación” de los propietarios de las viviendas afectadas.

Del mismo modo, ha destacado la importancia de la introducción de medidas tendentes a agilizar la aprobación de los planes urbanísticos municipales, cumpliendo con uno de los compromisos electorales fijados por este Gobierno para garantizar una gestión urbanística “garantista, pero también más ágil, eficaz y eficiente”.

Por su parte, el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, ha destacado que cuando entre en vigor esta Ley permitirá al Gobierno regional  dar “un paso más” y en lugar de plantear calendarios a medio plazo, “ahora asumirá compromisos” a corto plazo para que en 2013 “muchas familias cuenten ya con una autorización administrativa que proporcione la tranquilidad que necesitan desde hace tiempo”.

Asimismo, ha subrayado que se trata de una regulación respetuosa con las decisiones judiciales, porque el poder judicial podrá controlar las autorizaciones provisionales y si los planeamientos en tramitación son conformes al ordenamiento jurídico.

“Gracias a este proyecto de Ley y al trabajo realizado por el Gobierno de Cantabria en el último año podremos asumir compromisos concretos y ofrecer un mensaje tranquilizador a las familias en plazos muy cortos”, ha señalado.

Autorizaciones provisionales

La presente regulación dicta un conjunto de normas que ayudan a resolver en el plazo más breve posible el grave problema que existe en Cantabria en relación con aquellas viviendas sobre las que pende una sentencia que ordena su demolición y que con la obtención de nuevas licencias podrían resultar conformes a derecho, una vez que los nuevos planeamientos urbanísticos entren en vigor.

Por ello, en primer lugar, se otorga a la aprobación inicial del planeamiento urbanístico, sectorial o territorial un nuevo efecto: el de permitir en los supuestos contemplados en esta ley la autorización provisional de edificaciones y actuaciones preexistentes, con unos efectos propios y singulares, creando así  una nueva figura jurídica, con un régimen jurídico propio y específico.

Se introduce por tanto un nuevo artículo (el 65 bis) en la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, con el que se pretende determinar lo antes posible si las nuevas ordenaciones recogidas en los planeamientos en tramitación son o no susceptibles de amparar las viviendas sobre las que pesan órdenes de demolición y reducir  al máximo la incertidumbre que reside en la región por esta cuestión.

Para conseguirlo se establece que, una vez que suceda la aprobación inicial de los planes (aprobación, modificación o revisión), se pueda adoptar un acuerdo municipal de autorización provisional de edificaciones y actuaciones preexistentes que dé cobertura a estas viviendas.

Este acuerdo municipal de autorización provisional otorga a su titular dos derechos: por un lado,  el derecho a que esas edificaciones se mantengan en una situación jurídica asimilada a la de los edificios en situación de fuera de ordenación hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento en tramitación que determine finalmente la ordenación compatible; y, por otro lado, el derecho a obtener licencia de obra si efectivamente existe compatibilidad con la ordenación establecida en la aprobación definitiva del plan.

Estas autorizaciones se otorgarán en el plazo de un mes desde la fecha del inicio del procedimiento. Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo del mes podrá entender desestimada su petición.  En el caso de que resulten contrarias a lo aprobado definitivamente en el instrumento de planeamiento, devendrán automáticamente inválidas e ineficaces.

Además, transcurrido el plazo de cuatro años desde el otorgamiento de la autorización provisional, sin que el instrumento de planeamiento hubiese entrado en vigor, dicha autorización provisional devendrá ineficaz.

Del mismo modo, el Gobierno garantiza la plena tutela administrativa o judicial de la legalidad de las autorizaciones provisionales, dado que pueden ser recurridas administrativa y judicialmente y pronunciarse así acerca de su legalidad o ilegalidad.

Se introduce un régimen transitorio para que los ayuntamientos que estén tramitando ya modificaciones de su planeamiento para dar cobertura legal a estas viviendas, en cumplimiento del Plan de ejecución de sentencias de derribo de viviendas, puedan también aprobar este tipo de autorizaciones provisionales de edificación.

Este sistema creado por el Gobierno de Cantabria permitirá llevar a cabo el Plan de ejecución de sentencias de forma escalonada, comenzando por la demolición de las viviendas que no resulten compatibles con los instrumentos de planeamiento en tramitación, mientras que paralelamente se determina por los órganos judiciales la legalidad o no de las autorizaciones provisionales y licencias.

Asimismo, a los efectos de atender  a los costes económicos derivados de la ejecución de las sentencias, se permite que los bienes y fondos integrantes del patrimonio municipal del suelo puedan ser destinados a la compensación o indemnización a los propietarios afectados por los actos administrativos que hayan generado responsabilidad patrimonial. Para ello se modifica el artículo 233.1 de la Ley del Suelo (apartados e y f).

Agilizar los planes urbanísticos

La ley aborda otras cuestiones tendentes a agilizar la tramitación de los procedimientos de elaboración  de los planeamientos urbanísticos y territoriales.

En primer lugar, se suprime el informe de sostenibilidad ambiental previo que había que elaborarse antes de la probación inicial del planeamiento. En su lugar, se introduce un previo trámite que garantizará una adecuada evaluación de los efectos significativos que sobre el medio ambiente puedan derivarse del planeamiento urbanístico.

Por otro lado, un procedimiento muy ágil para realizar los ajustes o correcciones cartográficas previstas en un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que no son considerados como una modificación del instrumento de planeamiento.

De este modo, se modifica parte del articulado de la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado (artículo 26), y se añade un nuevo párrafo al artículo 62  de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

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