Se ha publicado la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
La modificación del la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas pretende, por un lado, un nuevo marco sancionador, que refuerce la respuesta ejemplar de los poderes públicos ante conductas que impliquen el incumplimiento de las medidas de seguridad de los locales y recintos, así como una optimización del régimen legal de depuración de responsabilidades; y, por otro, que haya unos criterios objetivos de valoración que sirvan a los profesionales de la actividad relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas, conocer tanto las consecuencias de las presuntas infracciones como los motivos o razones en los que se sustentan las decisiones de los órganos administrativos sancionadores.
Otra novedad hace referencia a las medidas cautelares, cuyo efecto se extiende a dos espectros diferentes: Una, relativa a evitar la insolvencia del presunto infractor; y otra, en impedir que este pueda seguir realizando espectáculos públicos mientras se sustancia el procedimiento sancionador.
Finalmente, se reforma el régimen sancionador mediante el aumento de las sanciones previstas en los diferentes tipos sancionadores y se introduce la necesidad de la publicación, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en el “Boletín Oficial del Estado”, de la sanción de inhabilitación impuesta cuando el comportamiento ilícito haya sido relativo a una concentración masiva de personas en el evento que ha sido objeto de sanción, con la finalidad de que dicha sanción sea de general conocimiento para que sus efectos no queden solo en el ámbito localizado del Ayuntamiento que haya impuesto la sanción.