Guía de interpretación de la ITC - BT 52 para instalaciones de recarga de vehículos eléctricos<a href="https://pixabay.com/users/MikesPhotos/">MikesPhotos</a> / Pixabay

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha publicado la guía de interpretación para la instrucción técnica de baja tensión 52 (ITC-BT-52) que aplica en instalaciones de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

Esta publicación, que hacía tiempo que se esperaba por parte del sector, pretende facilitar la correcta aplicación de lo que establece la instrucción.

La guía pone al alcance del usuario aclaraciones sobre cada uno de los artículos de la instrucción técnica. Estos comentarios se encuentran escritos en el documento en color azul para diferenciarlos del texto original de la instrucción.

Las aclaraciones recogidas en esta guía son principalmente sobre el tipo de contadores que hay que instalar, el sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL), filtros de PLC, tipo de rearmado, previsión de cargas en esquemas comunitarios, detalles sobre la protección diferencial, etc.

La disposición adicional primera define las dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.

  1.  En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT 52, “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:
    a) en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT 52,
    b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas y
    c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
  2. En la vía pública, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

La guía incorpora tres anexos muy interesantes desde el punto de vista práctico:

  1. Anexo 1. Ejemplo de instalación de elementos comunes a prever cuando se instala el primer punto de carga en un garaje existente en régimen de propiedad horizontal.
  2. Anexo 2. Previsión de carga en edificios de nueva construcción con garajes en régimen de condominio.
  3. Anexo 3. Capacidad disponible para un usuario doméstico para determinar si hace falta o no aumentar la potencia contratada para instalar la electrolinera por su vehículo.

Guía de interpretación de la ITC - BT 52 para instalaciones de recarga de vehículos eléctricos

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