Cantabria impulsa la movilización de vivienda vacía para su destino al alquiler a un precio tasado porque la oferta de vivienda protegida, en venta o alquiler, no puede satisfacer la demanda de vivienda a precios asequibles

  • Se crea el el Programa de movilización de vivienda vacía “MOVIVA”,mediante el Decreto 21/2023,con la finalidad de fomentar el alquiler de vivienda de titularidad privada , y facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población que no pueden acceder a una vivienda en alquiler a precios de mercado.

La situación de incertidumbre en el mercado laboral, las dificultades para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda y la escasez de financiación para acceder a una vivienda en propiedad, aconsejan la intervención pública con objeto de impulsar el mercado de vivienda vacía para el alquiler a precios moderados.

En el último Informe realizado por el Observatorio de la vivienda y suelo de Cantabria se da una aproximación más real y actualizada de la situación de las viviendas vacías teniendo en cuenta los consumos de agua de las viviendas que resta 18.369 viviendas a la cifra del Censo de Vivienda de 2011. Podemos hablar que existen en Cantabria en torno a las 28.000 viviendas vacías.

En este marco, el Programa de Movilización de Vivienda Vacía (en adelante MOVIVA) surge de la necesidad de dar un impulso a las medidas de fomento del alquiler de vivienda vacía de titularidad privada para paliar las disfuncionalidades detectadas que tengan como finalidad la promoción del mercado del alquiler mediante medidas que aporten seguridad a las personas que incorporen viviendas al programa para su arrendamiento y facilitar el acceso en régimen de arrendamiento a los colectivos con menos ingresos, adaptadas a sus necesidades, en condiciones de habitabilidad, y con una renta acorde a sus ingresos.

 Requisitos de las viviendas de MOVIVA

Para la incorporación al Programa MOVIVA las viviendas habrán de cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:

  1. Tanto la vivienda, como en su caso, los anejos a ella vinculados, que deberán alquilarse conjuntamente con aquélla, habrán de estar desocupados sin limitación que impida arrendarlos.
  2. La titularidad de la vivienda deberá corresponder a una o a varias personas físicas o jurídicas, y constar así en el correspondiente Registro de la Propiedad.
  3. La vivienda deberá estar en perfectas condiciones de uso, habitabilidad e idoneidad para su arrendamiento.
  4. La vivienda deberá disponer de cocina equipada con muebles altos y bajos, placa de cocinar, fregadero, lavadora y frigorífico, y un baño provisto de lavabo y ducha o bañera, todo ello en perfecto estado de funcionamiento.
  5. La vivienda deberá contar con el certificado de eficiencia energética, de conformidad con la normativa reguladora aplicable al efecto, o en su defecto, haber presentado la solicitud para su obtención.
  6. Que sea una vivienda libre y, por lo tanto, no calificada como vivienda protegida, y disponible para su uso.
  7. La vivienda deberá estar ubicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que resulta de aplicación el Programa MOVIVA, de conformidad con la resolución de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales a la que se hace referencia en el artículo 6.
  8. Que no haya estado ocupada o arrendada a lo largo o durante los seis meses anteriores a la firma del contrato de cesión en el Programa de movilización de vivienda vacía “MOVIVA”.

Los propietarios de viviendas que cumplan con los requisitos y las condiciones exigidas en este decreto pueden solicitar incorporarse al Programa de movilización de vivienda vacía “MOVIVA”.

Inspección técnica

Los servicios técnicos de Sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L (GESVICAN, S. L.) llevarán a cabo una inspección técnica de la vivienda para verificar las condiciones de uso, habitabilidad, e idoneidad de la misma para el alquiler, la existencia de instalaciones, mobiliario, electrodomésticos y enseres, así como para la evaluación del alquiler. Tras la inspección, los servicios técnicos de Sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L (GESVICAN, S. L.) emitirán informe técnico con el resultado de la misma.

Cuando en la vivienda se detecten defectos que requieran pequeñas reparaciones o reposiciones se indicarán en detalle en el informe técnico para su comunicación al propietario de la vivienda. Estas reparaciones se realizarán por cuenta del propietario sin perjuicio de que pudiera acogerse a subvenciones establecidas en el marco de los programas de subvenciones convocados por el Gobierno de Cantabria. El plazo para llevar a cabo estas pequeñas reparaciones o reposiciones será de un mes, transcurrido el cual sin haberse procedido a las mismas será causa de denegación de la incorporación de la vivienda al programa.

Finalizadas las reparaciones o reposiciones en el plazo previsto en el apartado anterior, los servicios técnicos de Sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L (GESVICAN, S. L.) girarán nueva visita de inspección para verificar su ejecución, y emitirán el informe correspondiente.

Gastos de la vivienda

Los gastos serán por cuenta del propietario de la vivienda, en todo caso, el pago de la cuota correspondiente de la comunidad de propietarios, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda, o cualesquiera otros tributos que graven la misma, sin que tales gastos sean repercutibles a la persona arrendataria.

Serán por cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a suministros y servicios de los que disponga la vivienda, así como, en su caso, la tramitación del alta, la baja o el cambio de titular ante las compañías suministradoras.

 Informe previo a la devolución de las viviendas

Finalizado el plazo de cesión, los servicios técnicos de la Sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L. (GESVICAN, S. L.) elaborará un informe técnico sobre el estado de la vivienda, de las instalaciones, del mobiliario y de los electrodomésticos inventariados.

Si se apreciase deterioro o menoscabo con respecto al estado que la vivienda presentaba en el momento de la cesión, el informe indicará su causa, ya sea debido a dolo o culpa de las personas arrendatarias, a su uso normal, o a cualquier otra causa.

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